ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA
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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y FUNDAMENTOS

Artículo 1.

        Reunidos  el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, en su condición de Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Ilmo Sr. D. Ángel Marrero Alayón, en su condición de Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, D. Ramón Trujillo Carreño, D. Antonio Lorenzo Ramos, D. Marcial Morera Pérez, D. Manuel Padorno Navarro, D. Francisco Navarro Artiles y D. José Antonio Samper Padilla, acuerdan la constitución de una fundación que llevará el nombre de «FUNDACIÓN CANARIA DE LA ACADEMIA CANARIA DE LA LENGUA», la cual, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, se regirá por los presentes ESTATUTOS y lo establecido en la legislación vigente en materia de fundaciones.

Artículo 2.

        La Fundación Canaria de la Academia Canaria de la Lengua (en adelante, la Fundación) es una institución no lucrativa, con fines exclusivamente científicos, divulgativos y consultivos, que somete su actuación a los principios institucionales siguientes:

a) Reconocer y respetar la libertad idiomática e intelectual de las personas, evitando cualquier actitud excluyente;

b) Rechazar y condenar todo dogmatismo lingüístico o intelectual, pues no existe ninguna modalidad idiomática superior o inferior a las demás.

c) Reconocer que la CANARIEDAD es un hecho lingüístico y cultural que se define y se explica como hispánico, por lo que proclama como propias tanto la rica variedad de la lengua que nos une, como la de sus literaturas, y se compromete a estimular y difundir el conocimiento de unas y otras.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 3.

        La Fundación Canaria tendrá los siguientes objetivos:

a. Será responsabilidad fundamental y básica de la Fundación elaborar una Gramática de la Lengua y un Diccionario, ambos de ámbito universal, destinados al uso de los canarios. El conocimiento de la lengua propia nunca estará terminado sin el concurso de toda su variedad histórica, tanto en el dominio de la Gramática, como en el del Léxico.

b. Fomentar y estimular el estudio científico de todas las modalidades lingüísticas canarias, tanto en lo que respecta a su estado actual, como en lo relativo a su historia.

c. Fomentar y estimular el estudio científico de la literatura canaria, oral y escrita, tanto en lo que respecta a su estado actual, como en lo relativo a su historia.

d. Divulgar, mediante publicaciones autorizadas, los resultados de las investigaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

e. Resolver cuantas consultas lingüísticas se le hagan.

f. Aconsejar en todo lo que atañe a la enseñanza del español en el Archipiélago, así como organizar o propiciar Cursos destinados no sólo a los Profesores, sino también al público en general.  

g. Colaborar con las Entidades Educativas y Científicas tanto en lo que atañe a la enseñanza de la lengua materna, como en lo que se refiere a su uso en los diversos ámbitos de la vida y del conocimiento.

h. Fomentar la colaboración científica e institucional con el resto de las Academias de la Lengua del dominio lingüístico hispánico y, en particular, con las americanas.

i. Estimular el desarrollo de las perspectivas culturales de los canarios, mediante el estudio y la difusión de lo esencial de las literaturas de nuestra lengua -tanto escritas como orales-, no sólo en el ámbito canario, sino también en el nacional y en internacional. En este sentido, la Fundación creará una Biblioteca Básica en la que figurarán todas las obras literarias que debe conocer cualquier hispanohablante culto.

CAPÍTULO III

DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DE LA SEDE

Artículo 4.

        La Fundación que se constituye desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, y de acuerdo con sus principios institucionales, la Fundación favorecerá el contacto permanente, la colaboración y el intercambio de experiencias con las instituciones públicas o privadas, locales o foráneas, que persigan fines sociales y culturales de la misma naturaleza.

Artículo 5.

        La sede de la fundación radicará en San Cristóbal de La Laguna, en las dependencias del Instituto de Canarias Cabrera Pinto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sito en Calle San Agustín, s/n.

Artículo 6.

        El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, así como la apertura de delegaciones de la Sede donde lo considere oportuno, dando cuenta de tal extremo al Registro de Fundaciones y al Protectorado, en los términos en que se exija por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Y DE SU COMPOSICIÓN

Artículo 7.

        El órgano superior de gobierno de la Fundación, así como su representación, estarán, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, a cargo de un Patronato, que velará por el cumplimiento de los fines fundacionales y que se encargará de la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como de mantener el pleno rendimiento y utilidad de los mismos.
        De conformidad con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, el Patronato tendrá un Presidente y un Secretario. Asimismo, un Vicepresidente, un Tesorero y al menos dos vocales, uno de los cuales ostentará la representación del Gobierno de Canarias.
        Los miembros del Patronato se denominarán patronos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
        Corresponde al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable:

a) la aprobación de cuentas, b) el acuerdo de participación mayoritaria en sociedades, c) la repudiación de herencias y legados, o el rechazo de donaciones, d) la aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, e) y la modificación de los Estatutos, la fusión o federación con otra u otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación.

        La duración de los cargos de los miembros del Patronato será de 4 años, en todo caso prorrogables por otros 4 años.
        Se producirá el cese de un patrono por cualquiera de las causas previstas en el art. 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias

Artículo 8.

        El Patronato será el órgano competente para interpretar tanto la voluntad de los fundadores, como los preceptos contenidos en estos Estatutos, así como para cubrir sus posibles lagunas, siempre con sometimiento a la normativa que en su momento esté vigente en materia de fundaciones y, en especial, bajo la tutela que al efecto se otorga al Protectorado de Fundaciones.

Artículo 9.

        La Academia estará integrada, al menos, por 24 miembros de número, entre los que se incluyen los miembros del patronato. Los miembros de número serán los Académicos y el conjunto de todos ellos constituirá el Pleno. Los académicos se elegirán entre los mejores hablistas y escritores de la Comunidad Autónoma Canaria y deberá haber al menos uno por cada una de las siete islas.

Artículo 10.

        Los académicos deberán ser canarios, o personas que tengan su residencia permanente en el Archipiélago.

Artículo 11.

        Los académicos podrán ser ordinarios y extraordinarios.

        a) Los académicos ordinarios podrán ser fundadores y electos y el conjunto de ellos constituirá el Pleno. Los académicos electos podrán ser nombrados miembros del Patronato, de acuerdo con lo que se establece en el presente Estatuto.

a.1) Los fundadores acceden a la condición de Patronos en virtud de la cláusula séptima de la «Carta Fundacional» para la constitución de esta Fundación.
a.2) Los académicos electos serán aquellos que se elijan por el Pleno, en la proporción que se determina en este Estatuto.

        b) Los académicos extraordinarios podrán ser honorarios y protectores, y podrán participar en las sesiones plenarias de la Academia, con voz, pero sin voto.

b.1) Los honorarios serán nombrados excepcionalmente por el Pleno, en reconocimiento por alguna actividad cultural relevante, desempeñada en relación con los fines de la Fundación.
b.2) Los protectores serán nombrados por el Pleno, entre las personas, físicas o jurídicas, que apoyen o hayan apoyado económica o materialmente a la Fundación.

         Además de los académicos, podrán nombrarse Colaboradores de la Fundación, que representarán, en ella, a instituciones de todo tipo, como los distintos niveles y sectores del profesorado, de la prensa, de la televisión, de las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de padres de alumnos, etc.

Artículo 12.

        Los académicos ordinarios serán elegidos por el Patronato ajustándose a las cuotas proporcionales siguientes:

• Un tercio entre filólogos reconocidos.
• Un tercio entre escritores destacados.
• Un tercio entre personas relevantes de la vida intelectual canaria.


        Sólo podrán ser miembros de la Fundación quienes acepten expresamente su designación como tales.

Artículo 13.

        Nombramientos y ceses de los miembros de la Academia:

        a) Los nombramientos para las distintas funciones se producirán de la siguiente forma:

Presidente. Será elegido para la dirección de la Fundación por un período de cuatro años, prorrogable por un plazo igual. La elección o la prórroga, en su caso, requerirán el voto conforme da las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta, en segunda vuelta. El Presidente presidirá el Patronato y el Pleno.

Vicepresidente. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta en segunda vuelta.

Secretario. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección la mayoría absoluta de los miembros titulares del Pleno, y la mayoría simple, en segunda vuelta.

Tesorero. Será elegido de la misma forma que el Presidente, aunque nunca podrá ser reelegido para dos mandatos sucesivos.

Vocales. Los Vocales serán designados por el Presidente, oído el Pleno.

Académicos ordinarios electos. Habrán de ser propuestos al menos por tres académicos y necesitarán la aprobación de las dos terceras partes del Pleno.

Académicos honorarios. Serán nombrados excepcionalmente, con el asentimiento de dos tercios del Pleno.

Académicos protectores. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.

Colaboradores de la Fundación. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.

        b) Los académicos perderán su condición de tales cuando establezcan su residencia habitual fuera del Archipiélago, cuando incumplan los fines de la Fundación, o por las causas establecidas para un Patrono en el Artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

        c) Cuando se produzca el cese del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará el Pleno para la elección del cargo en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir del día en que se hubiera producido la vacante.

Artículo 14.

        El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, sin que, en ningún caso, esa delegación pueda alcanzar a la aprobación de cuentas y del presupuesto, ni a aquellos actos que requieran, según la Ley, autorización del Protectorado.

Artículo 15.

        El Patronato celebrará sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de sus miembros. En todo caso , se deberá reunir al menos una vez cada cuatro meses y deberá dar cuenta al Pleno de todos sus acuerdos.

        Para que los acuerdos del Patronato sean válidos habrán de ser adoptados por mayoría de votos de los presentes, debiendo concurrir a las sesiones, como quorum de asistencia, al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el voto de calidad corresponderá a quien presida las sesiones. El régimen de actas y consignación de acuerdos y, en su caso, de votos opuestos, será el descrito en el art. 20 de los presentes Estatutos.

        Serán funciones específicas del Patronato la aprobación o modificación de los Estatutos, la aprobación del inventario Balance, de los Presupuestos anuales, así como de la liquidación de cuentas, además de todas aquellas funciones que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de manera expresa.

Artículo 16.

        Al Pleno le corresponde nombrar, al final de cada mandato del Patronato, a su Presidente, que lo será siempre tanto del Patronato como de la Academia propiamente dicha.

        El Pleno se reunirá, cuando lo convoque el Presidente a iniciativa propia o bien a petición de al menos tres académicos.

Artículo 17.

        La Fundación funcionará al menos con las siguientes comisiones:

• Comisión de Gramática
• Comisión de Lexicografía
• Comisión de Fonética y Ortografía


        No obstante se podrán crear tantas comisiones como sean necesarias para el buen desarrollo de los programas de actuación que se prevean.

        Cada una de las comisiones tendrá un responsable a su frente, nombrado por el Pleno.

Artículo 18.

        El Presidente tendrá la representación de la Fundación y convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre tanto el Patronato, como el Pleno, cuyas deliberaciones dirigirá. Trasladará al Pleno los acuerdos tomados por el Patronato, para el correcto funcionamiento de la Fundación.

Artículo 19.

        Los Vicepresidentes ostentarán las funciones del Presidente, bien cuando las obtenga por delegación, o por los motivos descritos en el artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.

Artículo 20.

        El Secretario gestionará los trabajos administrativos, custodiará la documentación oficial e interna y levantará acta de las sesiones, tanto del Patronato, como del Pleno, transcribiéndolas al correspondiente libro o soporte informático, una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente. En especial, reflejará de forma expresa los votos opuestos con expresión literal del pronunciamiento de aquel o de aquellos que manifiesten su oposición a cualesquiera acuerdos adoptados.

Artículo 21.

        El Tesorero gestionará la contabilidad y la cuenta de los ingresos y de los gastos. Preparará, por sí o con el conveniente asesoramiento, cuantos documentos de carácter económico deba formalizar la Fundación para remitir o dar cuenta de los mismos al Protectorado. Realizará el inventario de los bienes de la Fundación.

Artículo 22.

        Cada uno de los componentes del Patronato tendrá las obligaciones de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el propio Patronato les encomiende.

CAPÍTULO V

DE LA APLICACIÓN DE RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.

        La dotación de la Fundación será la consignada en la Escritura de Constitución como dotación inicial, sin perjuicio de la suma de aquellos bienes que sucesivamente se incorporen a la misma.

Artículo 24.

        Los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre y se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en cuantos otros registros corresponda.

Artículo 25.

        En la enajenación y gravamen de bienes y derechos, se estará a lo dispuesto en la normativa que esté vigente sobre fundaciones, solicitándose las autorizaciones o practicándose las comunicaciones a que haya lugar según establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 26.

        El patrimonio de la Fundación, las asignaciones de dinero público y las rentas que se obtengan (si las hubiere), se destinarán a los fines fundacionales.

        En todo caso deberá ser destinado a tales fines de manera directa al menos el 70% de cuantos ingresos netos se obtengan, previa la deducción que por impuestos corresponda. El resto, deducidos los gastos de administración y funcionamiento, se destinarán a incrementar la dotación fundacional.

        Serán beneficiarios de la fundación cuantos profesores, becarios u otro alumnado universitarios, postgraduados, investigadores u otras personas e instituciones tengan como interés destacado en su formación, actividad o trabajo el conocimiento científico de las disciplinas académicas ligadas a la lengua, el habla y la literatura, y en particular, a sus manifestaciones producidas en el ámbito canario.

        El Patronato de la Fundación velará porque ésta actúe con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.

Artículo 27.

        Se editará un Boletín como órgano divulgativo de las investigaciones que interesen a los fines de la Institución y que se realicen en ella o bajo sus auspicios. La periodicidad de esta Revista será, como mínimo, de un número anual. El Boletín podrá publicar Anejos, cuando se trate de dar publicidad a monografías de extensión superior a la de los artículos, notas o reseñas, normales en una revista científica.

Artículo 28.

        La contabilidad de la Fundación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, a lo establecido en la normativa fiscal.

Artículo 29.

        El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. El Patronato establecerá, con la aprobación del Pleno, un presupuesto anual de ingresos y gastos, antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

Artículo 30.

        Con carácter anual, el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, concluidos a 31 de diciembre, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la fundación. Igualmente, elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. El Patronato practicará, además, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
        Los documentos anteriores se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, tal como ordena el artículo 25.4 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.

CAPÍTULO VI

DE LA EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31.

        La Fundación que se instituye tendrá una duración ilimitada. Sólo se extinguirá por las causas previstas en la ley. Durante su existencia, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que les sean de aplicación.

Artículo 32.

        La Fundación se extinguirá por las causas y en las formas previstas en los artículos 31 a 33 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, y en los artículos 29 y 30 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial en que se decida será comunicado por el Patronato al Registro de Fundaciones para su inscripción.

Artículo 33.

        Cuando resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá proponer la fusión de ésta con otra fundación, en la forma prevista en la legislación. En tal caso, el órgano de gobierno deberá comunicar la fusión al Registro de Fundaciones para su inscripción.

Artículo 34.

        En caso de extinguirse la Fundación, el Patronato procederá a su liquidación en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Academia Canaria de la Lengua